Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Defensoria Del Pueblo, Regional Nariño·Demandado Municipio De Ancuya Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

La controversia se generó luego de que el Juzgado Especializado invocara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, para abstenerse de conocer la acción de amparo invocada, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que las normas contenidas en dicha norma no pueden ser usadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que corresponden a simples reglas administrativas destinadas al reparto de las acciones de tutela, que no cuentan con la capacidad de desplazar la competencia.

La misma autoridad también desconoció la prohibición de determinar el juez competente a partir de un estudio de fondo de la solicitud de amparo, lo cual conlleva a una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro juzgado involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, dentro de la accion de tutela presentada por la Defensoria del Pueblo Regional Narino en contra de la Nacion - Ministerio de Educacion, departamento de Narino - Secretaria de Educacion Departamental y el Municipio de Ancuya.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3552 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en
  9. la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  10. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  11. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.